Condiciones de alquiler de contenedores

  1. El arrendatario, de conformidad con lo establecido en el art. 1555 del Código civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento que es de 15 días naturales.
  2. El arrendatario se obliga a no llenar el contenedor por encima del limite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga, no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor.
  3. El arrendatario será responsable de conformidad con lo establecido en el art. 138,1 c de la LOTT y ordenanzas Municipales de cualquier infracción de la normativa sobre excesos de peso o llenado del contenedor.
  4. Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad, el arrendatario productor de los residuos de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos.
  5. El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado, para lo cual, el arrendatario deberá avisar a la empresa transportista con la debida antelación respondiendo, en su caso, en las sanciones correspondientes.
  6. El arrendatario es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse en la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En caso de que fuera necesario instalar el contenedor en zona en la que no esta permitido el estacionamiento, el arrendatario deberá estar en posesión de la correspondiente licencia municipal.
  7. La empresa transportista solo pondrá el contenedor en propiedades privadas, por petición expresa del cliente y el empresa no se hace cargo de los daños que pudiera producir la colocación del contenedor en propiedades privadas.
  8. El arrendatario se hará cargo de lo posibles daños producidos en el contenedor, durante el uso del mismo.
  9. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejen.
  10. El productor/a o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.
  11. Los contenedores que se instalen deberán cumplir lo preceptuado en la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.